Ahora bien, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento del Ciudadano ANTONIO PEDRO LAVA SÁNCHEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.894.411 en lo que respecta a:
1. Donde dice: PIO LAVA BACCARDO, debe decir: PIO LAVA BOCCARDO.
2. Donde dice: natural de ALEJANDRIA, debe decir: natural de ALESSANDRIA.
3. Donde dice: DOLORES SÁNCHEZ, debe decir: DOLORES SÁNCHEZ DE LAVA.
4. Donde dice: que la Ciudadana DOLORES SÁNCHEZ, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, debe decir: natural de Panamá, República de Panamá.
Así mismo ordena oficiar a la.....