Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por los ciudadanos JOSE LUIS OLMEDO URQUIOLA y JOSÉ EDUARDO OLMEDO URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V-7.182.032 y V-7.249.284, asistidos por la Abogado YISMELY DÍAZ LÓPEZ, Inpreabogado N° 109.254, contra la ciudadana TAMARA COROMOTO OLMEDO URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.249.283, por NULIDAD DE CONTRATO.