DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, EL Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos WUILMA ANTONIO VIERA FAJARDO y LILIMAR MONCADA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.732.799 y 11.089.402, respectivamente, asentada por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, signada con el Nº 269, correspondiente al año 1991, en los términos siguientes, DONDE DICE: "...titular de la cédula de identidad Nº 11.809.402...", DEBE DECIRSE: "...titular de la cédula de identidad Nº 11.089.402...". De conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua del .....