PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada ADELAIDA JIMÉNEZ DE ROMERO, en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima (27) del Ministerio Público del estado Aragua, contra la decisión publicada en fecha 04 de agosto de 2011, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual declaró con lugar las excepciones presentadas por la defensa de conformidad con el artículo 28 numeral 4, literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal, y decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1, concatenado con el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimando la acusación fiscal seguida en contra del ciudadano EDWIN ALI GARCÍA ROSALES, por la comisión del delito de BIGAMIA, previsto y sancionado en el artículo 400 del Código Penal Vigente SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida en los términos aquí expuestos.