V. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE MODIFICA el decreto de Inhabilitación dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 27 de octubre de 2011, en términos siguientes, respecto al contenido en su decisión, en el folio cincuenta y tres (53) línea seis (06), particular segundo, el cual queda de la siguiente manera: "...SEGUNDO: se designa Curadora del inhabilitado JOSE LUIS PIRELA PAUQUE, a su hermana, ZULAY ANTONIA PIRELA PAUQUE, antes identificada..."
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de INHABILITACIÓN del ciudadano JOSE LUIS PIRELA PAUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de .....