D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: CONDENA al acusado SANCHEZ GAVIDIA FERNANDO RAMON, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Aragua, nacido en fecha 15-10-1985 de 19 años de edad, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.069.170, residenciado en la Calle Comercio Nº 12-1, Villa de Cura Estado Aragua, en virtud de la Admisión de los Hechos realizada en la Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de ROBO PROPIO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artìculo 80 Y 84 Ordinal 3º del Còdigo Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, referente a 1°) La inhabilitación .....