Luego de oídas a las partes, es decir a la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abog FATIMA MONTENEGRO, al imputado, a la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Que después de haber examinado detalladamente cada una de las exposiciones realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público, la defensa y la exposición del imputado, así como las actas policiales, la preexistencia de una persona fallecida, previamente descrito en las actas policiales, las declaraciones de testigos, así mismo por considerar que se trata de uno de los delitos más graves, como es el de Homicidio, se considera que se desprenden suficientes elementos de convicción, por cuanto se observa peligro de fuga y peligro de obstaculización, sin que exista una causa de eximente de responsabilidad penal del imputado, por lo menos en esta etapa preparatoria de.....