Este Tribunal Penal en función de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE la Aprehensión. SEGUNDO: se acoge la precalificación fiscal por el delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, CUARTO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, conforme a los artículos 242 ordinal 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, la consignación de dos fiadores y estar atento al proceso, para los ciudadanos LUIS ALFREDO DIAZ GUTIERREZ. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada y noti.....