Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delitos de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, para el ciudadano DONY RAFAEL PEÑA, y para el ciudadano OSCAR ALBERTO FERNANDEZ, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, delito previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal; CUARTO; Se Niega la Medida cautelar solicitada por la defensa. QUINTO: se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados DONY RAF.....