DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano DAZA CASTILLO JOSE GREGORIO, venezolano, de 34 años de edad, cédula de identidad N° V-12.853.469, de profesión: taxista, residenciado en :EL MACARO, URB: SIMON BOLIVAR, CALLE 10, CASA 28. Turmero, estado Aragua, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y AGAVILLAMINETO y al ciudadano: LOPEZ LEAL JAVIER ERICGURME, venezolano , cédula de identidad N°V-16.435.608, de 25 años de edad, residenciado en::: por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y AGAVILLAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3º , 4º, y 8º del Código Orgánico.....