Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: SUGEIDY YEIMAR INFANTE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.145.110, Soltero, residenciado en el SCT. MAMERA, PARTE ALTA LA SEQUIA CASA N° 21, CARACAS, DISTRITO CAPITALA, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionados en los artículo 458 Y 286 ambos del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal. Asimismo, se le participa que el penado SUGEIDY YEIMAR INFANTE MARIN, se encuentra Detenido en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocoron, Anexo Femenino".- Notifíquese .....