DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: LUIS MIGUEL COLINA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.369.595, Soltero, residenciado en el B/ SAN CARLOS, CALLE GUARICO, CASA 58, MARACAY, ESTADO ARAGUA , a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículo 357, 286 Y 218 TODOS del Código Penal, POSESION DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley de Desarme para el Control de Armas y Municiones. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Pe.....