Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la detención del penado RIYIS JAVIER CONTRERAS RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-21.121.252, como LEGÍTIMA, por cuanto el mismo fue aprehendido en virtud de solicitud que recae en su contra, según Orden de Captura N° 009, según Boleta de Encarcelación N° 009, según Oficio N° 456, de fecha 30-05-2019, emitida por este Tribunal según decisión de fecha 30-05-2019 en la cual se dicto Ejecución de la Pena al referido penado, según Causa N° 3E-5915-19. SEGUNDO: En cuanto al estado de libertad del penado RIYIS JAVIER CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-21.121.252, se acuerda la Detención con un CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN en su residencia: URB. CIUDAD SOCIALISTA LOS AVIADOR.....