Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: VILLA FRANCA ABREU EDUARD JOSE, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 29-04-1994, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.795.501, domiciliada en LA CARPIERA, SECTOR LA DEMOCRACIA, CALLE LIBERTAD, CASA Nº 62, CAGUA, ESTADO ARAGUA, por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial, en fecha 14-11-2018, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal; así mismo fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Cód.....