Por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ANIBAL ENRIQUE GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 14.238.813, venezolano, mayor de edad, casado, nacido en Maracay Estado Aragua, residenciado: BARRIO EL ALAYÓN, CALLE EL CANAL, N° 03, MARACAY, ESTADO ARAGUA, de conformidad con los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como régimen de prueba el plazo de UN ( 01) AÑO Y SEIS (06) MESES, el cual terminará de cumplir en la fecha que el delegado de prueba informe a este Tribunal el cumplimiento del plazo señalado y de las condiciones impuestas por lo que, deberá:
1) Abstenerse de salir del Estado Aragua sin autorización de este Tribunal o del delegado de prueba.
2) No cambiar su residencia establecida ut-supra, sin autorización del Tribunal o del delegado de prueba
3) Abstene.....