Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada presentada por la Abogado YELAIDA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 78.754, en su carácter apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERENOS BECONO, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 42, Tomo 13-C, en fecha 30 de septiembre de 1986, representada por el ciudadano BORJA GREGIO BALSA BASTIDAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.582.920, en su carácter de Concesionario, en contra de la Sociedad Mercantil: DINO MOTORS ARAGUA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de mayo.....