Ahora bien, una vez decidido lo correspondiente a las deducciones que se efectuaron sobre el monto abonado por el ciudadano JULIAN CORTEZ, al momento de realizar propuesta de compra del inmueble perteneciente a la fallida del presente juicio, los cuales ascienden a la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000), se acuerda su reintegró, deduciendo la cantidad de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 21.676), ocasionada por la desocupación tanto voluntaria como forzosa del referido ciudadano sobre el inmueble constituido por un Lote de Terreno y Construcción sobre el edificada, ubicado en la Zona Industrial del Centro Administrativo de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del Estado Guarico, restando la cantidad a reintegrar en CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 58.324). Así se decide.