Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el abogado VENTURINO SOMMA T., Inpreabogado Nº 22.834, en su carácter de legitimo tenedor y endosatario en procuración del ciudadano GIOVANNI ENRIQUE MATOS VALENCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.790.148, contra la ciudadana: MARIA BELMONTE GRACIELA DE ARGUINZONES, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. V-4.832.927, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).