Por cuanto se evidencia que la apoderada judicial de la parte accionante tiene facultad expresa en el presente expediente lo cual corre inserto en copias simples los folios 89 al 91 documento de poder otorgado debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, que la faculta de desistir, y por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se decide.- En relación a la revolución de originales este Tribunal acuerda lo solicitado previa su certificación por secretaria, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Ci.....