1) SIN LUGAR, la prejudicialidad alegada por la parte querellada; 2) IMPROCEDENTE, la presunta confesión ficta invocada por la parte querellante, y 3) CON LUGAR la presente acción interdictal que por perturbación interpuso el ciudadano JESÚS ANTONIO FERNANDEZ CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.786.335, contra los ciudadanos DIOGENES FERNANDEZ CANELON y FERNANDO FERNANDEZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.223.209 y V-3.743.581, respectivamente.
En consecuencia a lo anterior, se decreta el amparo interdictal que le asiste al ciudadano JESÚS ANTONIO FERNANDEZ CANELÓN, antes identificado, sobre el inmueble construido sobre terreno municipal ubicado en la calle 5-A, número 07, sector Urbanización La Barraca II, Maracay; Parroquia Madre María, Municipio Girardot del Estado Aragua, y alinderada de la siguiente manera: por el NORTE: CON Galpón que le pertenece en propiedad o arrendamiento a Freno.....