Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por ciudadano RAFAEL RECAO MALDONADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.983.135, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE POLIETILENO SURPOLCA, C.A., asistido por los Abogados FELIX ARCILA y EDWARD ARCILA, Inpreabogado Nos.61.761 y 102.427, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA Y DISTRIBUIDORA DE AGUAS MINERALES EL CASTAÑO C.A., por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
Por cuanto ha sido solicitado se ordena devolver por secretaria previa certificación en autos los originales en el expediente.
A los fines recursivos notifíquese a la demandante de la presen.....