Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana: TRINA YCETH TEJADA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.201.175., en contra de su cónyuge, ciudadano RAMON ANTONIO CARPIO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.268.366, y en consecuencia.
PRIMERO: se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día diez (10) de octubre , contraído ante el Registro Civil del Municipio Autónomo José Ángel Lamas Santa Cruz, del Estado Aragua, anotada el acta bajo el No.48, Tomo 1, folio 048 Fte y Vto, de los libros de Registro de matrimonio llevados por ese despacho.
SEGUNDO: liquídese la comunida.....