Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO BORGES AGUIRRE y BERTHA JOSEFINA MORENO ARAUJO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día 25 de Julio de 1.984, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 635, Tomo 04, Año 1.984, de los libros de matrimonios llevados antes por la Prefectura Crespo, del Estado Aragua, y que actualmente son llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.