"... Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales, antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DE CESIÓN O TRASPASO en el cual la ciudadana PETRA MIGUELINA ESTEVES DE ARMAS cedió y traspaso a la ciudadana: NELLIT YACSENIA HERNANDEZ REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.821.880, de este domicilio, todos mis derechos y acciones que poseo sobre un (1) inmueble, ubicado en el Conjunto Residencial Las Trinitarias, manzana G, calle 4, casa Nº 3, Municipio Mario Briceño Iragorry, constituida por una vivienda familiar de las siguientes bienhechurias: Cocina-comedor, un (1) baño, tres (3) cuartos, lavandero, cuatro(4) ventanas, garaje. Y con los siguientes linderos: por el NORTE: 10.....