Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JUAN RAMÓN PACHECO RIVERO Y MARGARITA BELLORIN, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 25 de mayo de 1.977, y que se celebró por ante la antigua Prefectura del Municipio Páez, del antiguo Distrito Girardot, del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 403, tomo II, del año 1.977, llevada en los libros del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Con relación al supuesto convenio efectuado entre las partes sobre los bienes de la comunidad, este Tribunal lo considera.....