En virtud de lo anterior este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 756 eiusdem, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, seguido por GREGORY LACEDRA PRIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.142.086 contra GRERZY RAQUEL PEREZ VELOZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V- 15.864.270, por Divorcio y se ordena el cierre y archivo del Expediente. Y así se declara y decide. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL
HECTOR BENITEZ