Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JOSE VENANCIO REYES BERMUDEZ Y PETRA RAMONA D´ SANTIAGO DIAZ; previamente identificados, celebrado por ante la Prefectura del Municipio, Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua quedando inserta bajo el numero N° 391, Tomo N° 03, del año 1980. Se ordena la notificación de las partes. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA