Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: LIZ MILDRED RAMCHARAN COLINA y PEDRO LUIS PULIDO MORILLO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA FRANCISCO DE MIRANDA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA, desde el día 13 de febrero de 1999, bajo acta No. 16, folio (46), y que riela en copia certificada al folio (04) del expediente .
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado .....