PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: SHIRLEY PAOLA SALDAÑA WEHDEKING y YAURI JOSE PEREZ GUZMAN, cónyuges, extranjera la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-84.388.700 y V-16.691.545, respectivamente, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el 02 de octubre de 2006, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: SHIRLEY PAOLA SALDAÑA WEHDEKING y YAURI JOSE PEREZ GUZMAN, cónyuges, extranjera la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-84.388.700 y V-16.691.545, respectivamente, hasta el día de hoy 07 de octubre de 2008, ha transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIME.....