SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LINA ESTHER HERNÁNDEZ DE VEGA Y OSCAR IGINIO VEGA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.729.082 y V-7.188.100 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Distrito Mariño del estado Aragua, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 389, de fecha 17 de octubre de 1.981, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cinco (05) del expediente.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese.....