Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos LEONARDO JOSÉ LÓPEZ CASTAÑEDA Y LINDA MARIEL PÉREZ SÁNCHEZ, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 06 DE ABRIL DE 2005, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 136, Tomo "B", Año: 2005 que corre inserta al Folio (04 y Vto.) del expediente.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
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