SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CIRO TIBERIO SÁNCHEZ BRICEÑO Y MARINA AMADA CASTILLO DUNN, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mari Briceño Iragorry del Estado Aragua, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 77, tomo A, de fecha 14 de marzo de 1996, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (4) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala.....