VI
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente acción interdical por despojo, interpuesta por "INDUSTRIAS LAU SEN S.R.L", Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 21, Tomo 34-B, de fecha 24 de febrero de 1.984, contra el ciudadano ELIAS JACOBO SALAME KAMAL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.730.253 y de este domicilio.
SEGUNDO: Se ORDENA, la devolución al querellante de la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 41.153,56) más los intereses que haya .....