SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MILDRED CONCEPCIÓN DIAZ TOVAR y GILBERTO DANIEL MENDEZ SALAZAR, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, desde el 31 de octubre de 2001, la cual corre inserta bajo acta Nº 122, tomo III-A, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 3), del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-