Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos MIGUEL REYNALDO LADERA RIVERO y MARIA LISETT PEREIRA ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.130.943 Y 15.819.404.
De conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante La Prefectura del Municipio Libertador Capital Palo Negro del estado Aragua, desde el día 29 de Septiembre de 2006, según acta bajo el N° 304, tomo 2°, folio Nº 255, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio ocho (08) del expediente......