D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ANA MARÍA PITA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Títular de la Cèdula de Identidad Nº V-5.275.699 y ANTONIO VIEIRA CHA CHA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, civilmente hábil, Títular de la Cèdula de Identidad Nº E-848.117. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha DOCE (12) de JULIO de Mil Novecientos Setentidos (1972), siendo las Diez y Treinta, antes meridiano, constituidos los suscritos: SIMÓN YOLL CARDOZO y DANIEL QUEVEDO GUTIERREZ, Prefecto y Secretario, respectivamente del Municipio.....