Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ANDREA MARÍA MORALES LÓPEZ y DANIEL BERGMAN MISLE, venezolanos, mayores de edad, ambos comerciantes, y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.448.796 y V-4.406.348, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha DIECISIETE (17) de JUNIO de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), segùn se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida ante el Registro civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 14, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año Mil Novecientos Setenta y Ocho .....