Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 785, DECLARA firme la partición de bienes.-
Finalmente, como consecuencia de la declaración anterior, este juzgador ordena la convocatoria de los condóminos a un acto conciliatorio, en el que se insta a las partes a presentar sus propuestas a objeto de verificar la posibilidad de llevar a cabo una cesión intracomuneros, todo con la finalidad de lograr la liquidación amistosa y evitar la subasta pública de los bienes que integran la comunidad, por lo que se acuerda notificar a los ciudadanos PROSPERO ANTONIO RODRÍGUEZ PAZ-CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.172.375, con domicilio procesal en la Urbanización Los Nísperos, calle Los Naranjos, Nº 15, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y ANA DEL CARMEN CHIRINOS ORDOSGOITI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.072.735, domiciliada en el Conjunto Residencial Mariño, Torre B, piso 4, aparta.....