Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: HUGO JOSÉ CARDOZO TIL y ERNESTINA MEZA DE CORDOZO, venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-7.184.365 y V-7.187.068, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Libertador, Capital Palo Negro (ahora Registro Civil del Municipio Libertador-Palo Negro) del Estado Aragua, en fecha OCHO (08) de JULIO de Mil Novecientos Ochenta Y Siete (1987), segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 303, Tomo 02, Folio Nº 231, en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el Registro Civil de P.....