Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano RICARDO GONCALVEZ, en su carácter de Director y Representante Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA GONCALVEZ, C.A., contra el auto dictado por el juzgado a quo, en fecha 18 de mayo de 2010, en el juicio de DESALOJO, incoado en su contra por los ciudadanos MARIA Y MANUEL SANTOS FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.432.882 y V-11.089.956 respectivamente. SEGUNDO: Se condena en costas al apelante por haber vencimiento total, conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se dicto fuera de término, se ordena de conformidad con lo pauta.....