Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Divorcio Ordinario, fundada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana MOIRA VISTALIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.267.723, asistida por la Abg. MARIENLI SILVA, Inpreabogado N° 111.128, contra el ciudadano CARLOS GLADIMIR OSTA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.271.897, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el N° 1000, de los Libros de Registro Civil respectivos. SEGUNDO: En cuanto a la hija procreada dentro .....