Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de FIJACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana: ORNELYS ODALIS GUTIÉRREZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.600.255, domiciliada en la calle 17, Nº 26, El Huete, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en interés de las niñas: XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (9), ocho (8) y seis (6) años de edad, respectivamente, asistida por la ABG. BLANCA GALLARDO, Defensor Público Dos, Inpreabogado Nº 94.153, en el área de de protección adscrito a la U.....