declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MERCEDES MARÍA BORCEGUI y OSWALDO EDMIGIO HIDALGO GUEVARA, mayores de edad, de este domicilio, ambos de nacionalidad venezolana, con Cèdulas de Identidad Nros. V-7.191.158 y V-4.224.257, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cagua, Distrito Sucre del Estado Aragua (Ahora Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Cagua), del Día Trece (13) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 241, Folio 258 Vto., en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por la expresada Prefectura, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972).