Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: FLOR MARÍA AYALA TORREALBA y ARNALDO JOSÉ MANRIQUE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-4.232.302 y V-3.436.315, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante el Despacho del Concejo Municipal Santiago Mariño del Estado Aragua, según se evidencia de la Partida de Matrimonio expedida por el Jefe de Oficina del Registro Civil del expresado Municipio, en fecha SIETE (07) de NOVIEMBRE de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), asentada bajo el Acta Nº 85 de los Libros de .....