CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JOSE ANTONIO VELÁSQUEZ PRADO y NORELKYS ELIZABETH RODRÍGUEZ DEL RÍO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Títulares de las Cèdulas de Identidad Números V-6.302.094 y V-9.953.151, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio "Mario Briceño Iragorry" del Estado Aragua, en fecha VEINTINUEVE (29) de JUNIO del Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), segùn se evidencia en Acta de Matrimonio consignada, la cual se encuentra asentada bajo Nº 312, Tomo "B", en los Libros respectivos de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados durante el año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), por el expresado Registro Civil.