Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil, CON LUGAR la Demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana ANAYENCY JOSEFINA ANZOLA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.854.720, primero asistida y luego representado por el ABG. LUIS PÉREZ BARRETO, Inpreabogado Nº 5.483, contra el ciudadano HILARIO ERNESTO LIRA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.039.199. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 22 de Diciem.....