Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara, INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda por AMPARO CONSTITUCIONAL, en su instrumento libelar presentado en fecha 01 de Diciembre del presente año", por la ciudadana: GILDA ELENA BUONAZZOLI, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.019.907, asistida por los abogados YRIS BLANCO y LUIS SOLORZANO, inscritos en el Inpreabogado, bajo los No. 158.509 y 11.720, respectivamente, contra la JUEZ BARBARA ANGULO MORENO, QUIEN SE DESEMPEÑA COMO JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA, de conformidad a lo expresado en el artículo 19 de la Ley Orgáni.....