Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta consistente en la caducidad de la acción, fundada en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada Firma Mercantil ZAPATERIA COLORAMA, C.A. SEGUNDO: caduca la acción por cobro de Bolívares intentada por el ciudadano PABLO ENRIQUE CORONEL VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.248.273, debidamente asistido por el Abg. LUÍS SOLORZANO, Inpreabogado N° 11.720, contra la Firma Mercantil ZAPATERIA COLORAMA, C.A., en la persona de la ciudadana CARMEN RAMONA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.521.367, en su carácter de administradora por COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA). TERCERO: Se condena en costas a la parte a.....