Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: EVA MARÍA MARTINEZ QUEVEDO y RICHARD ANTONIO SALAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.241.071 y V-6.429.775, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha QUINCE (15) de OCTUBRE de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ACTA NÚMERO 536, TOMO "C", AÑO 1.984.
En cuanto a las DOS (02) hijas procreadas, durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que AMBAS son ma.....