Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la querella interdictal perturbatoria intentada por los ciudadanos MARÍA NUNZIATINA PIRRUCCIO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.498.184 y DAVID ENRIQUE ULLOA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.686.820, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio ELSA JOSEFINA OVIEDO SALAZAR Y ADRIANA DEL CARMEN BORJAS DE BARRAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-10.344964 y V-8.828.475, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 199.965 y 165.889, respectivamente, a.....